EL PRECIO DE UNA MESA

En el día de ayer el gobierno cordobés volvió a violar la constitución, las leyes y los convenios internacionales con tres actitudes simultáneas 1) Reunirse en público y de manera ostentosa con el Secretario General del SEP en el preciso instante que una masiva movilización de trabajadores de salud pedía la apertura de un diálogo amplio y sin exclusiones 2) Volver a atribuirse una facultad que la ley asigna al ministerio de trabajo de la nación como lo es el reconocimiento de una asociación sindical, reiterando que no reconoce a UTS a pesar de ser un sindicato legal con autoridades certificadas por el ministerio nacional 3)Completar el cuadro de provocación reuniéndose el ministro González con un grupo minoritario de médicos sin ninguna entidad jurídica ni gremial para continuar negociando la ampliación de los beneficios otorgados a obstetras y anestesistas.

El mensaje es claro: La norma que pretende invocar el gobierno a la hora de elegir interlocutores es válida para los adversarios pero no para los amigos.

Bien dijo el ex Ministro Sappia que existen las condiciones políticas y el marco jurídico para convocar a una “mesa grande”. En tal sentido creemos que debe prestarse particular atención al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ATE-PECIFA. La Corte dice claramente que el sindicato más representativo (para este caso y provisoriamente el SEP) solo debe tener prioridad a la hora de la negociación.

DE NINGUNA MANERA EXCLUSIVIDAD.

Si bien a la luz de la discusión del proyecto de Convenio N° 87 y de la Constitución de la OIT (art. 5.3), “el simple hecho de que la legislación de un país establezca una distinción entre las organizaciones sindicales más representativas y las demás organizaciones sindicales no debería ser en sí criticable”, es “necesario” que la distinción no tenga como consecuencia “conceder a las organizaciones más representativas [...] privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, consultas con los gobiernos, o incluso en materia de designación de los delegados ante organismos internacionales”.

En otras palabras, la distinción no debería “privar a las organizaciones sindicales, que no hayan sido reconocidas como las más representativas, de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros, ni del derecho de organizar su gestión y su actividad y de formular su programa de acción, previsto por el Convenio núm. 87″ (Libertad sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, Ginebra, OIT, 4ª. ed. revisada, 1996, párr. 309).

No huelga expresar que esta repercusión negativa también se proyecta, con pareja intensidad, en el plano individual, por cuanto las funciones limitadas que la legislación reconoce a determinadas categorías de sindicatos, podrían tener por efecto indirecto restringir la libertad de los trabajadores para adherirse a organizaciones de su elección. Así lo sostuvo el Comité de Libertad Sindical, por las siguientes razones: “de manera general, la posibilidad para un gobierno de conceder una ventaja a una organización determinada, o de retirársela para beneficiar a otra, entraña el riesgo, aunque no sea esa su intención, de acabar por favorecer o desfavorecer a un sindicato frente a otros, cometiendo un acto de discriminación. Es más, favoreciendo o desfavoreciendo a determinada organización frente a otras, los gobiernos pueden influir en la decisión de los trabajadores cuando elijan una organización para afiliarse, ya que es indudable que estos últimos se sentirán inclinados a afiliarse al sindicato más apto para servirlos, mientras que por motivos de orden profesional, confesional, político u otro, sus preferencias los hubieran llevado a afiliarse a otra organización.Ahora bien, la libertad de los interesados en la materia constituye un derecho expresamente consagrado por el Convenio Nº 87″ (Libertad sindical: Recopilación…, cit., párr. 303).

Está muy claro que el gobierno cordobés incurre en actos discriminatorios permanentes contra la UTS, desconociendo la voluntad de sus más de dos mil miembros de formar parte de un sindicato elegido libremente por ellos. Se le reprocha a la UTS el no tener personería gremial. La ley dice que para conseguirla el sindicato debe acreditar el número de cotizantes. Pero el gobierno cordobés le niega el código de descuento a la UTS, con lo cual obstaculiza de manera insalvable el cumplimiento de los requisitos que el mismo le exige. Si esto no es perversión, arbitrariedad y discriminación ¿qué es?

Un gobierno que se dice peronista debería saber que para movilizarse el 17 de Octubre a los trabajadores no les importó si se los convocaba desde un sindicato con o sin personería. Salvando las distancias esa misma convicción es la que reina hoy entre los trabajadores de la salud de Córdoba. Schiaretti, Sosa y González deberían tomar nota. Una mesa grande y una docena de sillas cuestan bastante menos que tres metros cuadrados del nuevo centro cívico.

 

Jorge Yabkowski

Pte. de FESPROSA

Sec. Nac. de Salud Laboral de la CTA

 

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